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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 41°.- No se aplicará al Servicio Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso segundo del artículo 8° de la ley, N° 6.174, pudiendo imputarse al aporte a que este precepto se refiere otros gastos derivados de la aplicación de la misma ley, o de la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales, previa autorización del Presidente de la República.