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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 36°.- Se declara que el artículo 61°, con excepción del inciso tercero, de la ley N° 16.464, se aplicará al personal del Servicio Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo. El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud.