Texto
Artículo 23°.- Autorízase a la Oficina de Saneamiento Rural dependiente del Servicio Nacional de Salud, para importar directamente y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 17 de Marzo de 1964, N° 74 TF-CH, el siguiente material y vehículos necesarios para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo:
12 camionetas tipo carry-all;
4 camionetas pick-up;
2 camiones de 4 toneladas;
1 camión de 6 toneladas;
6 ensambles completos de motores de camiones;
50 toneladas de fittigs y accesorios para uniones y arranques en Cloruro de Polivinilo rígido;
10 arietes hidráulicos para elevación de agua potable en lugares donde no hay corriente eléctrica;
Cemento adhesivo solvente plástico para PVC en la cantidad necesaria para el programa de agua potable rural;
100 toneladas de materia prima a PVS 1220. Geón 8750 o Vyram 3.000 o similar para confección de cañerías;
5.000 metros de cañería acero especial y accesorios, para pozos profundos;
2 bombas de agotamiento, accesorios y equipos electrógenos, para pozos perforados;
1 proyectora de películas de 16 mm. para 220 V.;
2 proyectoras de slides, automáticas;
4 equipos amplificadores a batería, de 12 V. y 2 oral visual para charlas y reuniones de grupos.
Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente en el citado Programa, después de cuyo término quedarán a disposición del Servicio Nacional de Salud para destinarlos a otras acciones similares en beneficio de las comunidades.