ley 16.585, artículo 34
Texto
Artículo 34°.- La facultad que otorgó el N° 18 de la letra a) del artículo 29° de la ley N° 16.464 para transformar cargos de seis a ocho horas, podrá ejercerse en el futuro respecto de aquellos cargos que no fueron objeto de transformación con motivo de la aplicación de dicha disposición legal.