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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32°.- Declárase que, a contar desde la vigencia de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 94° de la ley número 16.464 se aplicará también a los profesionales y técnicos universitarios, técnicos laborantes y contadores del Servicio Médico Nacional de Empleados y a los funcionarios que desempeñen los cargos directivos de Secretario General, Jefe Administrativo, de Personal, Jefes de Departamento y Subdepartamento.
    Agrégase en el artículo 34° de la ley N° 15.021, después de las palabras: "letra e) del artículo 11°", lo siguiente: "de la ley N° 10.223, que reemplaza en el artículo 11° del artículo 1° de esta ley."