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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 40°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36° del decreto supremo N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes N°s 6.037 y 7.759, el guarismo "2%" por "3%".