Texto
Artículo 29°.- Los funcionarios que se desempeñen a la vigencia de esta ley en el Servicio Nacional de Salud y hayan pertenecido a la ex Empresa de Pompas Fúnebres de la Beneficencia Pública o a los Talleres de la Casa Nacional del Niño, tendrán derecho a que se les reconozca para el solo efecto del beneficio contemplado en el Párrafo IV del Título II del DFL. N° 338, de 1960, el tiempo trabajado ininterrumpidamente en la referida Empresa o Talleres y en el Servicio Nacional de Salud desde el 8 de Agosto de 1952 como tiempo trabajado en esta última institución.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud.