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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 6°.- Los veinticinco días no trabajados por el personal del Servicio Nacional de Salud en los meses de Agosto y Septiembre de 1963, serán pagados prolongando la jornada diaria de trabajo. En consecuencia, derógase el artículo 56° de la ley N° 15.561.