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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 21° del decreto supremo N° 764, de 30 de Marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, entre las palabras "fiscal" e "y", los términos "y municipal".
    Agrégase como inciso final del precitado artículo 21°, el siguiente:
    "Los actos y contratos que lleve a efecto la Sociedad para el cumplimiento de sus fines, como permisos municipales, estarán exentos de toda contribución, derecho o impuesto municipal."