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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 30°.- Declárase que a las horas trabajadas y canceladas a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud por trabajo nocturno, en días domingos y festivos con anterioridad a la ley N° 16.250, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13° de ese cuerpo legal.