ley 16.585, artículo 21
Texto
Artículo 21°.- Los cargos de Jefaturas o Subjefaturas de Servicio que actualmente son desempeñados en jornadas de cuatro o seis horas, distribuidas en cargos de planta de horario inferior en el mismo establecimiento, con la asignación correspondiente solamente a uno de ellos, podrán ser refundidos en uno solo con la asignación respectiva, y serán ocupados por las personas que actualmente los sirvan sin necesidad de nuevo nombramiento.