Texto
Artículo 42°.- Ratifícase el pago de la bonificación de E° 100 cancelada en el mes de Septiembre de 1966 al personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, Administrativas a) y b) y Jornaleros del Servicio Nacional de Salud, y exímese de toda responsabilidad a los funcionarios que ordenaron el pago.
Concédese al mismo personal una bonificación extraordinaria de E° 100 que se pagará en los días inmediatamente anteriores a la Navidad de 1966. No tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que a la fecha de su pago se encuentren haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones superiores a 30 días, ni tampoco el personal contratado para hacer reemplazos, que a la misma fecha no haya alcanzado a trabajar 30 días en el presente año.
Se deja establecido que las bonificaciones a que se refiere este artículo no se considerarán sueldo para ningún efecto legal y no son imponibles.