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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 3 tercero transitorio

Texto

    Artículo tercero.- Las federaciones o confederaciones
que se constituyeren dentro de los dos primeros años de
vigencia de esta ley podrán elegir, como directores, en su
primer directorio, a personas que a la fecha de dicha
constitución no tuvieren la calidad de directores de
asociaciones de base, los que gozarán de los fueros y
permisos concedidos por esta ley para los directores de su
respectiva categoría y podrán ser reelegidos
indefinidamente.".