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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- El director de una federación o
confederación tendrá derecho a que la respectiva
repartición le conceda permisos para ausentarse de sus
labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del
lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26
horas semanales, las cuales serán acumulables dentro del
mes calendario. Cada director podrá ceder a uno o más de
los restantes la totalidad o parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior
de la repartición respectiva.
    El tiempo que abarcaren los permisos otorgados en virtud
del inciso anterior se entenderá trabajado para todos los
efectos y se mantendrá el derecho a remuneración.