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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo segundo transitorio

Texto

    Artículo segundo.- Las federaciones o confederaciones
que se constituyan dentro de los dos primeros años de
vigencia de la presente ley, podrán elegir como directores,
en su primer directorio, a personas que a la fecha de dicha
constitución estuvieren jubilados o pensionados de la
Administración del Estado, los cuales podrán ser
reelegidos indefinidamente.