Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Los directores permanecerán dos años en
sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
    Los estatutos podrán establecer un período de hasta
noventa días, previo al vencimiento del plazo de duración
del mandato de los directores en ejercicio, en los que se
deberá desarrollar la renovación de su directorio. La
fecha precisa de la elección deberá designarse en la forma
que definan los estatutos, y si éstos nada dicen, se
deberá fijar por acuerdo mayoritario de la asamblea.
    Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la
mayoría absoluta de sus integrantes.