ley 19.296, artículo 35
Texto
Artículo 35.- La asamblea será el órgano resolutivo
superior de la asociación y estará constituida por la
reunión de sus afiliados.
Las asambleas generales de socios serán ordinarias y
extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones
y con la frecuencia establecidas en los estatutos. Serán
citadas por el presidente o el secretario, o por quienes
estatutariamente los reemplazaren.