Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- La asamblea será el órgano resolutivo
superior de la asociación y estará constituida por la
reunión de sus afiliados.
    Las asambleas generales de socios serán ordinarias y
extraordinarias.
    Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones
y con la frecuencia establecidas en los estatutos. Serán
citadas por el presidente o el secretario, o por quienes
estatutariamente los reemplazaren.