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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Los miembros de una asociación que
hubieren estado afiliados a otra, de la misma repartición o
servicio, no podrán votar en la primera elección o
votación de censura de directorio que se produjere dentro
de un año, contado desde su nueva afiliación.