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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Todas las elecciones de directorio o las
votaciones de censura del mismo deberán realizarse en un
solo acto. En aquellos servicios o reparticiones en que, por
su naturaleza, no fuere posible proceder de esa forma, se
estará a las normas que determine la Dirección del
Trabajo. En todo caso, los escrutinios se realizarán
simultáneamente.