Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- La asociación se regirá por esta ley,
su reglamento y los estatutos que aprobare.
    Los estatutos deberán contemplar, especialmente, los
requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros;
el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus
afiliados, según estuvieren o no estuvieren al día en el
pago de sus cuotas; el nombre y el domicilio de la
asociación, la repartición a la que se adscribiere y el
carácter comunal, provincial, regional o nacional de la
misma, según correspondiere.
    El nombre de la asociación deberá hacer referencia a
una denominación que la identifique a ella y al servicio o
institución a que pertenezca, y no podrá sugerir el
carácter de única o exclusiva.