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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Para constituir una asociación, en una
repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga
más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo
de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el
diez por ciento del total de los que allí presten
servicios.
    Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán
constituir una asociación ocho de ellos, siempre que
representen más del cincuenta por ciento del total de los
mismos.
    No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que
representen, podrán constituir una asociación doscientos
cincuenta o más funcionarios de una misma repartición,
servicio o establecimiento de salud.
    Para efecto de lo dispuesto en los incisos anteriores se
considerará que integran el personal de la respectiva
repartición los funcionarios de Planta y los a contrata.
    No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los
incisos precedentes al personal no docente que se desempeña
en los establecimientos educacionales dependientes de los
departamentos de administración educacional de las
municipalidades, cualquiera sea su denominación, los
quórum a que hace referencia este artículo se calcularán,
exclusivamente, en relación con los trabajadores que tengan
tal calidad en cada municipio.
    Con todo, los quórum a que se refiere este artículo
tratándose de funcionarios de planta y a contrata de las
municipalidades, del personal que se desempeña en los
servicios de salud administrados directamente por aquéllas,
y del personal docente dependiente de la misma
administración, se calcularán en cada municipio por
separado en relación con los trabajadores de cada
estamento.
    La constitución y la elección del directorio deberán
realizarse en un solo acto. En aquellos servicios o
reparticiones en que, por su naturaleza no fuere posible
proceder de esa forma, se estará a las normas que determine
la Dirección del Trabajo. En todo caso, los escrutinios se
realizarán simultáneamente.