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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- No se podrá condicionar el empleo de un
trabajador a la afiliación o desafiliación a una
asociación de funcionarios. Del mismo modo, se prohíbe
impedir o dificultar su afiliación o perjudicarlo en
cualquier forma por causa de su afiliación o de su
participación en actividades de la asociación.