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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Reconócese, a los trabajadores de la
Administración del Estado, incluidas las municipalidades y
del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin
autorización previa, las asociaciones de funcionarios que
estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.
    Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros
del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin
perjuicio de las excepciones que se señalan.
    Esta ley no se aplicará, sin embargo, a las Fuerzas
Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los
funcionarios de las empresas del Estado dependientes del
Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el
Gobierno a través de éste, ni a los trabajadores de las
empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan
constituir sindicatos.