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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Para ser director, se requiere cumplir
con los requisitos que señalaren los respectivos estatutos,
los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
1.- No haber sido condenado por crimen o simple delito que
merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el
tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado
en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de
prescripción empezará a correr desde la fecha de la
comisión del delito. 2.- Tener una antigüedad mínima de
seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma
tuviere una existencia menor.