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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- El patrimonio de una asociación de
funcionarios será de su exclusivo dominio y no
pertenecerá, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aun
en caso de disolución, los bienes de la asociación podrán
pasar a dominio de alguno de sus asociados.
    Los bienes de las asociaciones de funcionarios deberán
ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades
señalados en la ley y en los estatutos.
    Disuelta una organización de funcionarios, su
patrimonio pasará a aquella que señalaren sus estatutos. A
falta de esa mención o por la inexistencia de la
asociación mencionada por los estatutos, el Presidente de
la República determinará la asociación de funcionarios
beneficiaria.