ley 19.296, artículo 63
Texto
Artículo 63.- La resolución judicial que estableciere
la disolución de una asociación nombrará uno o varios
liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos,
o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta
determinación hubiere quedado sin aplicarse o sin
cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la asociación se
reputará existente.
En todo documento que emane de una asociación en
iiquidación, se indicará esta circunstancia.