Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- En la asamblea de constitución de una
federación o confederación, se aprobarán los estatutos y
se elegirá al directorio. En el caso de que los estatutos
establecieren la elección de directorio de la federación o
confederación a través de la elección directa por parte
de los funcionarios afiliados, el directorio tendrá el
carácter de provisorio y permanecerá en sus cargos por un
lapso de tres meses, dentro del cual se deberán realizar
las elecciones directas del directorio definitivo.
    De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán
las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la
nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los
miembros del directorio.
    El directorio así elegido deberá depositar, en la
Inspección del Trabajo respectiva, copia del acta de
constitución de la federación o confederación y de los
estatutos, dentro del plazo de quince días, contado desde
la asamblea constituyente. La Inspección mencionada
procederá a inscribir a la organización en el registro de
federaciones o confederaciones que llevará para el efecto.
    El registro se entenderá practicado y la federación o
confederación adquirirá personalidad jurídica desde el
momento del depósito a que se refiere el inciso anterior.
    Respecto de las federaciones y confederaciones, se
seguirán las mismas normas establecidas en el artículo 10.