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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- La reforma de los estatutos deberá
aprobarse en sesion extraordinaria y se regirá, en cuanto
le sean aplicables, por las normas de los artículos 8°,
9° y 10. El apercibimiento del inciso 5° del artículo 10
será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.
    La aprobación de la reforma de los estatutos deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se
encontraren al día en el pago de sus cuotas en votación
secreta y unipersonal.