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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Tendrán derecho a voto para elegir al
directorio todos los funcionarios que se encontraren
afiliados a la asociación con una anticipación de, a lo
menos, noventa días a la fecha de la elección, salvo lo
dispuesto en el artículo 8°.
    Si se eligen tres directores, cada funcionario tendrá
derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada
funcionario serán tres; si se eligen siete, cada
funcionario dispondrá de cuatro votos, y si se eligen
nueve, cada funcionario dispondrá de cinco votos. Los votos
no serán acumulativos.
    Sin embargo, cada funcionario tendrá derecho a un voto
en la elección de presidente, en las asociaciones que
tengan menos de veinticinco afiliados.