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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, incorpore las normas
de esta ley en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto
Administrativo de los Empleados Municipales. En el ejercicio
de esta facultad, el Presidente de la República, podrá
refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de esta
ley, incluir los preceptos legales que la hubieren
interpretado; reunir disposiciones directa y sustancialmente
relacionadas entre sí y que se encontraren dispersas;
introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción,
titulación, ubicación de preceptos y otros de similar
naturaleza, pero sólo en la medida en que sean
indispensables para la coordinación y sistematización.