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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- La jefatura superior de la respectiva
repartición deberá prestar las facilidades necesarias para
practicar la elección del directorio y demás votaciones
secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique su
paralización.