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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Sin perjuicio de las finalidades que el
artículo 7° reconoce a las asociaciones, las federaciones
o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a
las asociaciones de inferior grado que agrupen.