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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Las votaciones que deban realizarse para
elegir directorio o a que dé lugar la censura a éste,
serán secretas y deberán practicarse en presencia de un
ministro de fe. En el día de la votación, no podrá
llevarse a efecto asamblea alguna de la asociación
respectiva, salvo lo dispuesto en el artículo 8°.