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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- El patrimonio de la asociación estará
compuesto por:
    a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que
la asamblea impusiere a sus asociados, con arreglo a los
estatutos;
    b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa
de muerte que se le hicieren;
    c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a
cualquier título, modo o condición;
    d) Los frutos e intereses de sus bienes;
    e) El producto de la enajenación de sus activos;
    f) Las multas cobradas a los asociados en conformidad
con los estatutos, y
    g) Las demás fuentes que previeren los estatutos.