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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Los libros de actas y de contabilidad de
la asociación deberán llevarse permanentemente al día, y
tendrán acceso a ellos los afiliados y la Dirección del
Trabajo, la que tendrá la más amplia facultad inspectiva,
que podrá ejercer de oficio o a petición de parte.
    Las directivas de las asociaciones de funcionarios
deberán presentar los antecedentes de carácter económico,
financiero, contable o patrimonial que requiere la
Dirección del Trabajo o que exigieren las leyes o los
reglamentos.
    Si el directorio no diere cumplimiento al requerimiento
formulado por dicho servicio dentro del plazo que éste le
otorgare, el que no podrá ser inferior a treinta días, se
aplicará la sanción establecida en el artículo 65.
    Sin perjuicio de lo anterior, si las irregularidades
revistieren carácter delictual, la Dirección del Trabajo
deberá denunciar los hechos ante la justicia ordinaria.
    A solicitud de, a lo menos, un veinticinco por ciento de
los socios, que se encuentren al día en el pago de sus
cuotas, deberá practicarse una auditoría externa.