ley 19.296, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El directorio de la asociación
comunicará por escrito, a la jefatura superior de la
respectiva repartición, la celebración de la asamblea de
constitución y la nómina del directorio, dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su celebración.
Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecidos en el inciso anterior, cada vez
que se elija al directorio de la asociación.