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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El directorio de la asociación
comunicará por escrito, a la jefatura superior de la
respectiva repartición, la celebración de la asamblea de
constitución y la nómina del directorio, dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su celebración.
    Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la
forma y plazo establecidos en el inciso anterior, cada vez
que se elija al directorio de la asociación.