ley 19.296, artículo 43
Texto
Artículo 43.- La cotización a las organizaciones de
funcionarios será obligatoria respecto de los afiliados a
éstas, en conformidad con sus estatutos. Esta cotización
se descontará a los afiliados por planilla de
remuneraciones.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar
proyectos o actividades previamente determinadas y serán
aprobadas por la asamblea, mediante voto secreto, con la
voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.