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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- La cotización a las organizaciones de
funcionarios será obligatoria respecto de los afiliados a
éstas, en conformidad con sus estatutos. Esta cotización
se descontará a los afiliados por planilla de
remuneraciones.
    Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar
proyectos o actividades previamente determinadas y serán
aprobadas por la asamblea, mediante voto secreto, con la
voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.