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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Los estatutos de la asociación
determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los
socios concurrirán a financiarla.
    La asamblea de la asociación base fijará, en votación
secreta, la cantidad que deberá descontarse de la
respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a
la o a las asociaciones de superior grado a que la
asociación se encuentre afiliada o fuere a afiliarse. En
este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere
de resolverse la afiliación a la o a las asociaciones de
superior grado.
    El acuerdo a que se refiere el inciso anterior
significará que la institución empleadora deberá proceder
al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta
corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de
superior grado respectivo.