ley 19.296, artículo 67
Texto
Artículo 67.- Las asociaciones de funcionarios deberán
llevar un libro de registro de socios e informar anualmente
el número actual de éstos, y las organizaciones de mayor
grado a que se encontraren afiliadas, a la respectiva
Inspección del Trabajo, entre el 1° de marzo y el 15 de
abril de cada año.
Las federaciones y confederaciones deberán remitir a la
Dirección del Trabajo la nómina de sus organizaciones
dentro del plazo indicado en el inciso anterior.