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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- En el evento de que los estatutos de las
federaciones y confederaciones establezcan la elección
indirecta de sus directorios, deberán determinar el modo de
ponderar la votación de los directores de las
organizaciones afiliadas. Si nada dispusieren, los
directores votarán en proporción directa al número de sus
respectivos afiliados. En todo caso, en la aprobación y en
la reforma de los estatutos, los directores votarán siempre
en proporción directa al número de sus afiliados.