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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.296, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Las asociaciones que cuenten con
doscientos cincuenta afiliados o más deberán confeccionar
anualmente un balance firmado por un contador.
    Dicho balance deberá someterse a la aprobación de la
asamblea, para lo cual deberá ser publicado previamente en
dos lugares visibles del servicio, repartición, ministerio
o sede de la asociación.
    Copia del balance aprobado por la asamblea se enviará a
la Inspección del Trabajo.
    Las asociaciones que tengan menos de doscientos
cincuenta afiliados, sólo deberán llevar un libro de
ingresos y egresos y uno de inventario; no estarán
obligadas a la confección del balance.
    Lo prescrito en los incisos anteriores no obstará a las
funciones propias de la comisión revisora de cuentas que
deberán establecer los estatutos.