ley 19.296, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Todos los miembros del directorio de una
federación o confederación mantendrán el fuero por el que
estarán amparados, desde el momento de su elección en él,
por todo el periodo que durare su mandato y hasta seis meses
después de expirado el mismo, aun cuando no conservaren su
calidad de dirigentes de asociaciones de base. Tal fuero se
prorrogará si el dirigente de la federación o
confederación fuere reelecto en períodos sucesivos.