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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 52 bis a

Texto

    Artículo 52 bis A.- Dentro de los 5 años siguientes a
la percepción de la indemnización a que se refiere el
artículo anterior, el profesional de la educación que la
hubiere recibido, sea en forma parcial o total, no podrá
ser incorporado a la dotación docente de la misma
Municipalidad o Corporación en calidad de contratado.
    Si un profesional de la educación que se encontrare en
la situación anterior postula a un concurso en la misma
Municipalidad o Corporación que le pagó la indemnización
y resulta elegido, podrá optar por no devolver la
indemnización recibida si acepta que en su decreto de
designación o en su contrato, según corresponda, se
estipule expresamente que en ningún caso se considerará
como tiempo servido para ese empleador, para los efectos del
eventual pago de una nueva indemnización, el mismo período
de años por el cual se le pagó la anterior indemnización
computado desde su reincorporación; o bien, devolverla
previamente, expresada en unidades de fomento con más el
interés corriente para operaciones reajustables.