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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos
estarán integradas por:
    a) El Director del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal que
corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
    b) El Director del establecimiento que corresponda a la
vacante concursable.
    c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la
especialidad de la vacante a llenar.
    El reglamento de esta ley establecerá las normas de
constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
     INCISO FINAL.- DEROGADO.-