Texto
Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos
estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal que
corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
b) El Director del establecimiento que corresponda a la
vacante concursable.
c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la
especialidad de la vacante a llenar.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de
constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-