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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Los profesionales de la educación
tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se
desempeñen en empleos de una misma naturaleza y que cuenten
con la autorización de los respectivos empleadores. La
permuta procederá desde y hacia cualquier comuna del país.
En estos casos los traslados permitirán que los profesores
conserven sus asignaciones de antigüedad y de
perfeccionamieento.