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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 36 bis

Texto

    Artículo 36 bis.- Tendrán derecho a licencia médica,
entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de
la educación de ausentarse o de reducir su jornada de
trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender
al restablecimiento de salud, en cumplimiento de una
prescripción profesional certificada por un médico
cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de Salud o
Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su
vigencia el profesional de la educación continuará gozando
del total de sus remuneraciones.