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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Los concursos a los cuales convocarán
las respectivas Municipalidades serán administrados por su
Departamento de Administración de Educación Municipal o
por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda,
organismos que pondrán todos los antecedentes a
disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
    Las comisiones calificadoras de concursos, previo
análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia
en el desempeño profesional, la consideración de los años
de servicios, asignando una mayor ponderación a los
desempeñados en escuelas básicas rurales, a lo menos
durante tres años y el perfeccionamiento acumulado,
emitirán un informe fundado que detalle un puntaje
ponderado por cada postulante. Asimismo, durante el
desarrollo y para la resolución de los concursos deberán
considerarse siempre las normas de transparencia,
imparcialidad y objetividad, que se señalen en el
reglamento de esta ley.
    El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar
ponderado en cada concurso.
    Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el
primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto
orden de precedencia.