Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 21 transitorio

Texto

    Artículo 21.- El Presidente de la República dictará
el Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150
días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.".