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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Los establecimientos educacionales
particulares dictarán reglamentos internos, los que
deberán considerar a lo menos:
    a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo las relativas a Consejo de Profesores;
    b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento, y 
    c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
    Este reglamento será puesto en conocimiento de la
Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del
Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo,
deberá comunicarse a los profesionales de la educación del
establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153
del Código del Trabajo.