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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Los profesionales de la educación que se
desempeñan en el sector municipal se regirán por las
normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias.
    El personal al cual se aplica este Título no estará
afecto a las normas sobre negociación colectiva.